Posted by Miguel Navarro

Este artículo es la continuación de Trashumancia aragonesa en el Reino de Valencia en los siglos XVI Y XVII (I)
Una fiscalidad medieval
La ganadería trashumante, como las demás actividades económicas, estaba sometida a imposiciones fiscales.
En nuestro trabajo hemos pretendido analizar y diferenciar su contenido.
Unas nacieron con un carácter general y de aplicación en todo el reino de Valencia: el herbaje real o el peaje.
Otras, como la quema, sólo afectaban a una determinada corriente de tráfico, la castellana; mientras que otras, como el servicio, montazgo y extremeño tenían un ámbito geográfico localizado: la Bailía General de Orihuela.»
Nos encontramos asimismo con gravámenes por la utilización de los pastos o por el paso del ganado por un término —derecho de paso y asadura—, impuestos indirectos sobre el consumo —la sal , o sobre la producción ganadera -las crías (carnaje), el queso o la lana-.
Disponemos, por tanto, de un amplio abanico de figuras impositivas, de poca cuantía en su mayor parte y con un alto grado de fraude como hemos podido constatar a través de la documentación procesal.
La dispersión, y la relativa poca efectividad de estos impuestos, creados -a excepción del de la sal- durante los primeros siglos de la Valencia foral, dan la impresión de una fiscalidad mal gestionada, poco eficaz, y centrada en los derechos de paso, desde el nivel local hasta el real.
Esta estructura impositiva se mantuvo durante la época foral moderna.
Situación que contrasta con Castilla, donde la monarquía, gracias al apoyo que ofreció al Concejo de la Mesta, consiguió centralizar y gestionar a través del encabezamiento la fiscalidad sobre la ganadería trashumante.
La fijación de los puertos secos en las cañadas y la recaudación del servicio y montazgo a través de la propia institución mesteña hizo que la monarquía contase de forma fácil con una cantidad creciente en este concepto.
A ello habría que añadir los préstamos forzosos que la corona durante el siglo XVII exigió a la Mesta a cambio de su apoyo institucional.
Tres razones creemos que pueden marcar la diferencia entre estos dos tipos de fiscalidad:
La frontera
A diferencia de la trashumancia castellana, que se llevaba a cabo dentro de las fronteras territoriales de una sola corona, la diversidad política de la Corona de Aragón propició una particular noción de fiscalidad.
El paso estacional de los ganados de un reino a otro determinó impuestos de tipo fronterizo, estableciendo un canon por los ganados de igual manera que se establecía para cualquier mercancia.
La realidad de esta frontera entre los reinos de Aragón y Valencia y la consideración de extranjeros de los ganaderos aragoneses tuvo una relación directa con el modelo fiscal establecido.
Una peculiar organización ganadera
Mientras que en Castilla una sola organización reunía a todos los propietarios de ganado, en la Corona de Aragón nos encontramos con instituciones pequeñas y vinculadas más directamente al poder local.
Las propias Comunidades de Teruel y Albarracín controlaban la explotación de sus pastos y las relaciones entre los ganaderos y agricultores, asumiendo la defensa de los trashumantes en los extremos.
Sin embargo, al tener competencias territoriales únicamente sobre el árca de pastos de verano, no pudieron desempeñar una tarea similar a la Mesta, actuando de intermediarios entre la monarquía y los ganaderos.
Además, la asunción de la defensa por parte de las propias instituciones políticas, no hacía necesaria la creación de una corporación propia que se encargara de velar por sus intereses.
Los privilegios de franquicia
La exención de impuestos a los miembros privilegiados de un grupo es una característica consustancial a todas las sociedades del llamado Antiguo Régimen.
También la Mesta castellana contó a lo largo de su historia con la franquicia de impuestos de alguno de sus componentes.
Sin embargo, la mayor parte de los ganaderos trashumantes que invernaban en Valencia disponían de privilegios que les garantizaban una inmunidad casi absoluta para el aprovechamiento de los pastos valencianos.
Los ganaderos que no disponían de tales privilegios, los castellanos, procuraron hacerse con franquicias de la ciudad de Valencia, con lo que garantizaban el abastecimiento de carne y eludían al fisco, tanto real como local.
Esta abundancia de privilegios medievales, celosamente mantenidos a lo largo de la Edad Moderna, pudo ser la que propició la ereación de nuevos impuestos, como los derechos sobre la sal, que tuvieron un carácter general, dada la escasa efectividad de los ya existentes.
De todas formas, la poca cuantía de las exacciones sobre la ganaderia explica el poco interés que, sobre todo desde el Real Patrimonio, se puso en la gestión de estas rentas y la despreocupación por crear un modelo de fiscalidad más homogéneo.
Como conclusión podemos afirmar que nos encontramos con el mantenimiento en la Edad Moderna de una fiscalidad dispersa y articulada en torno a derechos medievales de paso, en contraste con la castellana, centralizada y gestionada a través de la Mesta.
La creación de una fiscalidad fuerte y centralizada, dependiente de la monarquía, fue uno de los pilares sobre los que se asentó el estado moderno.
En este sentido evolucionó la fiscalidad sobre la trashumancia en Castilla a partir de los Reyes Católicos.
En Valencia, la trayectoria de la fiscalidad pecuaria puede ser un ejemplo de la peculiar evolución del reino foral dentro de la monarquía hispánica.
Hasta el primer cuarto del siglo XX aún se podía ver a los rebaños que descendian hasta el litoral.
Sin embargo, la progresiva trasformación de grandes extensiones de tierra de secano en regadío hizo retroceder a los ganados a medida que avanzaban los cultivos, principalmente el del naranjo, en zonas que antes eran de vid, olivo o cerealistas, mientras que los abonos químicos liberaban hasta cierto punto al labrador de la necesidad de los ganados como medio de fertilizar las tierras.
La ganaderia trashumante desapareció o se fue afincando hasta convertirse en ganadería estante.
Todavía hoy algunos ganaderos aragoneses de forma esporádica llevan sus rebaños a “extremar al reino” como denominan a su particular trashumancia a tierras valencianas.
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